PREÁMBULO.

Llamamos «Ateneos de Andalucía» a la primera Federación de ateneos andaluces de la historia.

El proceso comenzó en el encuentro organizado por el Ateneo de Córdoba en el invierno de 2006, a los que siguieron los de Almodóvar del Río, Chiclana de la Frontera, Algeciras y Sanlúcar de Barrameda, cerrándose el 15 de diciembre de 2007 en el Ateneo de Málaga con motivo de su 40 Aniversario, y presentándose a la sociedad andaluza en 2008 durante el Congreso Iberoamericano celebrado en el Ateneo de Cádiz para conmemorar sus 150 años de existencia.

Hoy, además de los citados en calidad de ateneos fundadores, componen la Federación el Ateneo de Sevilla, el Ateneo Popular de Sevilla, el Ateneo Andaluz de Dos Hermanas, el Ateneo de Mairena del Aljarafe, el Ateneo de Manilva y el Ateneo de Jerez de la Frontera. A todos nos une el ánimo de federar en el futuro a la plenitud de los ateneos andaluces que compartan nuestros fines fundacionales.

Los Ateneos de Andalucía somos una aleación de cultura y libertad. Creemos como dogma de fe en lo que decía Unamuno: «sólo el que sabe es libre, y más libre el que más sabe. Sólo la cultura da libertad. No proclaméis libertad de volar, sino dad alas; no la de pensar, sino dad pensamiento. La libertad que hay que dar al pueblo es la cultura». Y por eso decidimos que nos simbolizara un híbrido perfecto entre libro y pájaro, entre cultura y libertad. Ambas fueron y serán el alma y las armas de los ateneos andaluces. Nuestros principios y nuestros fines. Los únicos instrumentos válidos para difundir el conocimiento y el pensamiento en Andalucía, desde la más absoluta independencia. Sólo
así promoveremos una cultura solidaria y comprometida con el hombre y la mujer de hoy en todos los ámbitos de la vida.

A través de esta Federación de Ateneos de Andalucía intentaremos mantener la independencia y el altruismo como señas de identidad del ateneísmo contemporáneo. Quizás hoy más necesarias que nunca.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Art° 1.- Denominación, naturaleza y ateneos fundadores.
Con la denominación de FEDERACIÓN «ATENEOS DE ANDALUCÍA», se constituye en Málaga, el 15 de Diciembre de 2007, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.

Tienen la condición de Ateneos y socios fundadores de la Federación, por orden de antigüedad:
Ateneo de Cádiz, fundado en 1858.
Ateneo Popular de Almodóvar del Río, fundado en 1925.
Ateneo de Sanlúcar de Barrameda, fundado en 954.
Ateneo de Málaga, fundado en 1966.
Ateneo de Córdoba, fundado en 1984.
Ateneo de Algeciras, fundado en 1996.
Ateneo de Chiclana de la Frontera, fundado en 2003.

Artº 2.- Personalidad y capacidad.
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad / pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellas actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art° 3.- Nacionalidad y domicilio.
La Federación se crea en Andalucía y tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación radicará en la sede del Ateneo de Sevilla, C/Orfila, 7, de Sevilla, hasta tanto cuente con sede propia. No obstante, la gestión se llevará a cabo en la sede social del ateneo federado que en cada caso ejerza la presidencia.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.

Art° 4.- Ámbito de actuación.
El ámbito de acción de la Federación es Andalucía.

Art°5.- Duración.
La Federación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO 2. OBJETO DE LA FEDERACIÓN.

Artº 6.- Fines y actividades.
La Federación promoverá el encuentro, el diálogo, la cooperación y la ayuda mutua entre los Ateneos de Andalucía cuyos fines estatutarios sean prioritariamente culturales y formen parte de la misma, mediante la organización de congresos, exposiciones, conferencias, conciertos, publicaciones y cualesquiera otros eventos de naturaleza cultural.

Cuando en la vida colectiva se cometa una arbitrariedad por parte de los poderes públicos contra el inviolable derecho de gentes o la libre emisión del pensamiento, esta entidad deberá hacer pública su disconformidad en la forma que estime más oportuna, por cuanto el silencio ante el atropello cometido equivale a la tácita conformidad con el mismo.

CAPÍTULO 2. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art° 7.- De la Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General, integrada por los representantes legítimos de los Ateneos federados y que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art° 8.- Legitimación para convocar las asambleas.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por a Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince
días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos,
si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia paro su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art° 9.- Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la
Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Federación, con una antelación
mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10.- De la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art° 11.- De la Asamblea General Extraordinaria.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los
siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Federación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artº 12.- Quórum.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 13.- Forma de deliberar y adopción de acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figure en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Art° 14.- Delegaciones de voto o representaciones.
Cada Ateneo federado delegará lo representación de sus asociados en un máximo de tres miembros, aunque a efectos decisorios cada ateneo solo podrá emitir un voto como expresión de igualdad federativa.

La condición de representante deberá acreditarse con certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente.

Cuando por muerte, incapacidad, renuncia, revocación o cualquier circunstancia con arreglo a derecho, un ateneo federado perdiera su representación en Asamblea General o Junta Directiva, se entenderá
delegada provisionalmente en su Presidente o en las personas en que delegue éste o su Junta Directiva.

SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art° 15.- Junta Directiva. Composición y duración.
La Junta Directiva es el árgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por tantos miembros como número de Ateneos integren la federación, con un mínimo de tres, a razón de un miembro por Ateneo federado.

Su duración será anual, pudiendo ser sus miembros reelegidos por acuerdo de la Asamblea General. El cargo de Presidente será preferentemente rotatorio, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Asamblea General hasta un máximo de cuatro años.

Art° 16.- De los cargos.
De entre los representantes de cada Ateneo federado para intervenir en Asamblea General, se procederá a la elección de los cargos de la Junta Directiva, los cuales serán:

Presidente, Secretario, Tesorero, y el resto serán vocales hasta completar el número de integrantes en la Junta Directiva. Silo estimase conveniente, la Asamblea General podrá designar también a uno o varios Vicepresidentes, ordinalmente numerados, así como vocales adjuntos a Presidencia, Secretaría y Tesorería.

Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero podrán ser designados a propuesta del Presidente elegido entre los miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanta no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Art° 17.- Elección.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser socio y representante de un ateneo federado, a ser posible miembro de su Junta Directiva, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art° 11°, a propuesta de cada una de las asociaciones federadas, presentando su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Art° 18.- Cese de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio de la asociación federada a la que perteneciera.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19.- Del Presidente.
Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutarlos acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplirlos acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.

Art° 20.- De los Vicepresidentes.
Corresponderá a los Vicepresidentes, en el orden establecido, realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por cese, renuncia, pérdida de su condición de ateneísta, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa similar que así lo justifique, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por delegación del Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art° 21.- Del Secretario.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de a Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8° de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Art° 22.- Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Art° 23.- De los vocales.
Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtenerla información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 24.- Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Artº 25.- Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de a celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directivo se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación por convocatoria realizada por el Presidente a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art° 26.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer a la Asamblea General los cargos de la Junta Directiva para su aprobación si procede.
b) Confeccionar el Plan de Actividades.
c) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
f) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
h) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrolla de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
i) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Art° 27.- De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativa, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art° 28.- Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de lo Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos
ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.

Art° 29.- De las actas.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta
Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo de cuarenta y ocho el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30.- Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ATENEO FEDERADO.

Artº 31.- Adquisición de la condición de Ateneo Federado.

Sólo podrán formar parte de la Federación, los Ateneos de Andalucía inscritos en el Registro de
Asociaciones competente para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que estén interesadas en los fines de la Federación, y que así lo hubiesen acordado conforme a sus respectivos estatutos.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 32.- Pérdida de la condición de Ateneo Federado.
La condición de Ateneo federado se perderá por alguna de las siguientes
a) Por la libre voluntad del Ateneo federado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos sociales

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada
causa, podrá rehabilitarlo si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.

Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

CAPÍTULO 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ATENEOS FEDERADOS.

Artº 33.- Derechos.

Son derechos:
a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d) Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de
los socios.

Artº 34.- Obligaciones.

Son deberes:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Ateneo Federado y cuyo importe será igual para todos.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artº 35.- Patrimonio fundacional.

La Federación carece de patrimonio en el momento de su constitución.

Artº 36. Titularidad de bienes y derechos.

La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37. Financiación.

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los Ateneos federados, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.

Artº 38. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas extraordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

CAPÍTULO 7. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Artº 39. Disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40. Liquidación.

Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidarores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Federación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuna procedimiento concursal ante el juez competente.

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil siete.